Comisión de Motociclistas Independientes y Moto Grupos del Uruguay
Estimados vecinos de Artigas,
Soy Ingeniero, ya mayor, 56 años, motociclista.
Me tomé el trabajo de estudiar los argumentos de UNASEV para imponer el chaleco reflectivo y me llevé una sorpresa: no hay argumento ninguno. Es una medida con la esperanza que dé resultado, pero no tiene fundamento técnico. Es más, en algunas partes del mundo ya se dejó de usar “obligatoriamente”.
Me tomé el trabajo entonces de analizar las estadísticas sobre siniestros de tránsito. Se pueden leer en la página www. Unasev.gub.uy, en la pestaña SINATRAN. Ahí me llevé otras sorpresas más que resumo en el Escrito que acompaña este artículo. Son 28 carillas con gráficas que facilitan la comprensión.
Sintetizo:
1.- Unasev totaliza los fallecidos por departamento, olvidando que las rutas nacionales son competencia del Poder Ejecutivo y no de las Intendencias. Mediante este enfoque licúa la responsabilidad del PE (del cual Unasev es parte!) Y los fallecidos en las rutas nacionales competencia del PE y de Unasev, son el 40% de los fallecidos.
2.- Unasev no toma en cuenta en ninguno de sus análisis la incidencia de la velocidad en la generación de accidentes. No hace ninguna recomendación en ese sentido.
3.- Unasev no toma en cuenta experiencias exitosas de alguna intendencia, como por ejemplo la de Soriano. Bajando las velocidades máximas, con un inspector cada 1.000 habitantes que intervienen en TODOS los barrios, la mortalidad se bajó a casi cero. Y SIN USAR CASCO.
Hay muchos más detalles que se podrán leer en ese Escrito, lo anterior fue sólo una muestra.
Lo concreto, es que UNASEV SÓLO HACE ESTADISTICAS Y NADA DE INVESTIGACION.
Entonces todos los años se repiten los mismos porcentajes, pero no se sabe el porqué de los fenómenos, porqué ocurren los accidentes. Y el número total de fallecidos, crece sin parar.
Fue tal el grado de inconsistencia de los informes producidos por UNASEV, fue tal el grado de inconsistencia de la Reglamentación propuesta, que el Poder Ejecutivo no la promulgó. O sea que la Ley 19.061 todavía no ha cumplido todo el trámite necesario para entrar en vigor. No está vigente porque el Poder Ejecutivo no respalda la Reglamentación necesaria propuesta. Y el Congreso de Intendentes se manifestó que “apoya la Ley, pero no la Reglamentación”.
¿ES POSIBLE POR PARTE DE UNA INTENDENCIA APLICAR UNA LEY NO REGLAMENTADA?
Es decir, si no está cumplido el procedimiento constitucional para poner en vigencia una ley, se puede aplicar la misma?
O parte de la misma? O la misma pero alterada?
¿Puede exigirse el cumplimiento de una Ley que no ha sido Reglamentada por el Poder Ejecutivo? Por encontrar inconsistencias, falta de fundamentación, producto de un tratamiento parlamentario excepcionalmente incompleto.
¿PUEDE LA INTENDENCIA DE ARTIGAS DISPONER LA OBLIGATORIEDAD DE ALGO QUE NO HA SIDO DISPUESTO POR EL GOBIERNO?
A primera vista, parecería que no. Porque invocar una Ley que no está vigente por falta de Reglamentación, no alcanza. La Ley como tal es competencia del Parlamento, su puesta en vigencia es competencia del Poder Ejecutivo, que incluso tiene poder de veto. Y no se ha cumplido la etapa correspondiente al Poder Ejecutivo. Ninguna Intendencia puede asumir las funciones de ese órgano.
Pero analicemos: ¿acaso no hay reglamentaciones de ámbito departamental?
Sí, las hay. Por ejemplo las de permisos para edificaciones, taxis, servicios en el área municipal, etc. Está prevista la competencia municipal mediante Leyes previas.
Y ¿cuál es el procedimiento?
Las reglamentaciones deben ser propuestas por el Ejecutivo Departamental, y las tiene que aprobar la Junta Departamental. (Y siempre y cuando no contravengan Ley Nacional o Artículo Constitucional.)
Si no se cumple con ese procedimiento de obtener la aprobación del legislativo departamental, se está salteando todo lo dispuesto para que una disposición municipal de ese rango e importancia, sea legítima.
Si la Intendencia de Artigas cayó en este error, imponer una obligación muy fuerte a la ciudadanía sin respaldarse en el procedimiento legal y jurídico preestablecido, la obligación no reviste la calidad de “legítima”.
Y la Intendencia habrá cometido un error gravísimo.
La pregunta es:
¿la normativa municipal que exige el chaleco reflectivo, fue aprobada por la Junta Departamental de Artigas?
Informe sobre Art. 7º Ley 19061 de Tránsito
H. Labadie.
Sánchez 558, Mercedes, Soriano.
099531590