| La Fundación del
Pueblo Cuareim 
Pese
a que la Guerra Grande había finalizado con la fórmula “Ni vencidos ni
vencedores", manifestando así la esperanza de una paz de concordia
entre los orientales, el desorden y la inseguridad continuaban, en el
campamento del Cuaró era suficiente para contener la gravitación de
estos factores desquiciantes.
El gobierno de Juan
Francisco Giró promovió entonces - política que también adoptará el
ejercido por Bernardo Berro - la fundación de centros poblados sobre el
límite del Brasil o zonas cercanas, ante la necesidad de hacer respetar
nuestra soberanía y garantizar las vidas y bienes de los habitantes de
aquella amplia y conflictiva zona del Estado Oriental.
Serán aprobados proyectos
de ley de creación, en 1852, de Constitución y Cuareim y en 1853, del
Pueblo de los Treinta y Tres, en la confluencia del Yerbal Grande con el
río Olimar; Santa Rosa (hoy Bella Unión), entre las confluencias del
río Cuareim y el arroyo Naquiñá con el Uruguay y Sarandí, entre las
confluencias de los arroyos Sarandí y las Cañas en el río Negro.
Aprobado otro proyecto de ley por la Cámara de Representantes, el 30 de
mayo de 1853, para la formación de otro pueblo en la margen derecha del
Queguay Grande, no fue sancionado por el Poder Ejecutivo. Habría
que agregar, que desde el 6 de julio de 1853 se señalarla a la Villa de
Artigas (que por ley de esa fecha se conocerla con esa denominación él
pueblo Arredondo, hoy Río Branco) un área superficial de dos leguas y
media cuadradas.
Ya en 1851 el Gral.
Eugenio Garzón, cuando participaba en la campaña que culminó en la Paz
de octubre, se había interesado por el establecimiento de un pueblo en la
costa del Cuareim y había encomendado a su secretario, el capitán Carlos
Catalá, efectuar los trabajos necesarios hasta lograr la sanción de la
ley respectiva. La
Ley de Creación Puede
decirse que desde el punto de vista legal carecería de validez la
fundación de la actual ciudad de Artigas, ya que le faltó un resorte
administrativo: el cúmplase del Poder Ejecutivo.
En la caja 995 - Fondo:
Ministerio de Gobierno - del Archivo General de la Nación, se encuentra
el texto original de la ley que debió ser enviada, posteriormente a la
aprobación por las Cámaras de Senadores y de Representantes, para la
correspondiente firma del Presidente Giró, quedando olvidada en un cajón
de una oficina del Poder Legislativo, según lo hace constar el
funcionario C. Carvallo con fecha 25 de julio de 1852.
Dice así: 'Al
Poder Ejecutivo
El Senado y Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunido en Asamblea
General decretan con valor y fuerza de ley.
Art. 1º En el punto
comercial mas apropósito del Puerto de Ramírez, en la confluencia del
arroyo Ceibal con el Uruguay, se creará un pueblo que se denominará
Constitución sobre una área superficial de una legua cuadrada.
2º El P.E., le mandará
delinear y dividir en solares y quintas por una Comisión facultativa,
asociada á la Junta Económico - Administrativa del Departamento, y
autorizará a ésta, para la distribución de dichos solares y quintas,
entre los vecinos que lo soliciten, bajo las condiciones que ella entienda
ser mas conducentes al fomento de la población e industria del mismo
pueblo.
3º Se establecerá una
Subreceptoría dependiente de la Receptoría del Salto, en el Puerto
Constitución.
4º Se construirán las
oficinas necesarias para el servicio de dicha Subreceptoría; y
suficientes y como dos almacenes de depósitos, para las mercancías que
bajen del alto Uruguay o se importen de allí para la República, y para
que suban de tránsito por dicho Río.
5º Con la misma calidad y
condiciones establecidas en el artículo primero y segundo, se creará un
pueblo en la Costa del Río Cuareim, en el paso de Bautista, 6 en el de
Yuquerí.
6º El nuevo pueblo se
denominará Cuarain, y será el asiento de la Subreceptoría del Río de
ese nombre.
7º Se construirán las
oficinas necesarias para el servicio de dicha Subreceptoría y suficientes
almacenes de depósitos.
8º El P. E. propondrá
oportunamente las mejoras materiales que reclame el fomento de los pueblos
mandados crear por esta Ley.
Sala de sesiones en
Montevideo a 8 de Julio de 1852.
P. Berro
Preste. Jn.
Ato. la Bandera
Secretario'
Octubre de 1852:
Se Inicia el Proceso Fundacional Una
correspondencia de la Junta Económico Administrativa de Salto, que
presidía en la época Joaquín Alfonso, de fecha 24 de setiembre de
1852, confirma que El Pueblo del Cuareim, delineado a cuatro cuadras
distante de este Río, en el paso de Bautista tiene por frente el río y a
sus costados un Ceibal y un Sauzal, su área es abundante de todos lo les
de todos los materiales de construcción, de muy buenas aguadas y buenas
tierras para cementeras: tiene ya treinta y tantos solares solicitados por
el Pueblo y porción de chacras; y el día primero del próximo Octubre se
trasladarán a el las familias y tropa que existen en el Cuaró; todo lo
que da a la Junta la esperanza más Positiva de que muy pronto será una
buena y crecida población'. En
base a este fragmento documental, la actual ciudad de Artigas Inició su
proceso fundacional recién en el mes de octubre de 1852, fecha en la cual
llegaron las familias pobladoras.
Otro documento, que lleva la
firma de Luis Degrossi, cura vicario de Belén y su jurisdicción,
atestigua que "a 8 de octubre de 1852, se empezaron a trabajar las
primeras casas de este pueblo, el cual provisoriamente por un convenio
hecho entre los miembros de la Comisión de Solares se llama pueblo de San
Eugenio del Cuareim (El subrayado es nuestro). Los trabajos duraron cuatro
meses poco más o menos, en los que estaba el pueblo regularmente
adelantando; pero por causa de grandes oposiciones, han sido suspendidos
los trabajos. Habiendo después llegado del Salto una comisión para
examinar si el paraje para formar el pueblo era ameno, ventajoso y de
algunas esperanzas para el porvenir, se decidió a favor de los que
estaban empeñados a poblar más aquí, que en Pintado corno otros
pretendían. A consecuencia de esta decisión favorable se pusieron
otra vez a trabajar, y se consiguieron los adelantos en que hoy día nos
vernos".
La decisión de los miembros
de la Comisión de solares de llamar pueblo de San Eugenio del Cuareim,
homenaje póstumo al general Eugenio Garzón, del cual fuera secretario
Carlos Catalá, como ya dijimos, no tendrá fuerza legal, dado que la ley
puntualizaba la denominación Cuarain, pero sí, resonancia popular.
Incluso figurará en papeles oficiales.
Cien años después, el
profesor Ariel Dieste, refiriéndose a la fundación de Artigas y su
ambiente histórico, describirá bellamente la geografía del valle
fundacional, que lleva entrañablemente en su alma, seguramente más
áspero en aquella lejana época y menos frondoso que ahora, pero
"sin duda, acogedor y tierno con los verdes de la primavera".
'Si desde el punto más alto
del cerro de San Eugenio, que señorea esta ciudad, miramos hacia el
Norte, se presenta ante nuestros ojos un amplio anfiteatro limitado, en
esa dirección por las últimas estribaciones de las Sierras de las
Vertientes en tierras de Río Grande, y por el Sur, por los cerros de la
cuchilla de Yacaré Cururú, cuyo punto más alto es el San Eugenio.
Amenos y pequeños valles y graciosas colinas, ondulan este valle
mayor. Por todos lados el trabajo de las manos del hombre ha diluido
lo agreste del paisaje con arboledas, sembradoras y casas, pero sin
quitarle, aún, la viva vida de la naturaleza que, en todas direcciones
muestra su encanto y gentileza inalienable. En los atardeceres, el
vaho que sube del río extiende cendales de niebla que esfuman el
paisaje. En el pleno sol del día, en cambio la luz penetrante de
nuestro cielo, luz que parece cincel, esculpe y recorta las cosas, con una
nitidez luminosa como sólo podemos verlo aquí, en el Norte del
país. El espectáculo magnífico, familiar, pero siempre renovado
en colores y formas, convida a permanecer, bien acomodado, para
disfrutarlo, en la peña cubierta de líquenes blanquecinos que corona el
cerro”.
Fuente: ARTIGAS, DE
LOS ABORIGENES CAZADORES AL TIEMPO PRESENTE por Aníbal Barrios Pintos
Editado por: Ministerio de
Educación y Cultura |